martes, 30 de agosto de 2011

formacion sistemas

En Mantenimiento de Computadores  (Colombia), un servicio presencial para Ibagué, diagnosticamos fallos del sistema operativo, actualizamos antivirus, configuramos firewalls y asesoramos en seguridad informatica. Si su computador anda lento, nosotros optimizamos su software para que funcione rápido; si se requiere actualización o mejoramiento de harwdare nosotros se lo decimos. No confunda por favor mantenimiento de computadores con reparación de los mismos, el primer concepto corresponde a prácticas por medio de software para que su computador esté óptimamente configurado y funcione al 100% de su potencial; reparación implica cambio de partes, hardware, circuitos y demás.
Porque el mantenimiento de sus equipos solo debe ser confiado a profesionales del servicio. No olvide que como todo paciente, su computador merece una historia clínica y un seguimiento contínuo.



     



El mantenimiento del computador es aquel que debemos realizar al computador cada cierto tiempo, bien sea para corregir fallas existentes o para prevenirlas.
El periodo de mantenimiento depende de diversos factores: la cantidad de horas diarias de operación, el tipo de actividad (aplicaciones) que se ejecutan, el ambiente donde se encuentra instalada (si hay polvo, calor, etc.), el estado general (si es un equipo nuevo o muy usado), y el resultado obtenido en el último mantenimiento.
Una PC de uso personal, que funcione unas cuatro horas diarias, en un ambiente favorable y dos o menos años de operación sin fallas graves,  puede resultar aconsejable realizar su mantenimiento cada dos o tres meses de operación, aunque algunas de las actividades de mantenimiento pudieran requerir una periodicidad menor.
En cambio si la PC se usa más de 4 horas diarias, tiene mucho tiempo de operación, se recomienda hacer un mantenimiento por lo menos una vez al mes.

lunes, 29 de agosto de 2011

programa de formacion de sistemas


El Programa Nacional de Formación en  Sistemas e Informática Misión Sucre, es una iniciativa del Estado Venezolano y del Gobierno Bolivariano que tiene como objeto potenciar la sinergia institucional y la participación comunitaria, para garantizar el acceso a la educación universitaria  a todos los bachilleres sin cupo y transformar la condición de excluidos del subsistema de educación superior. En este sentido, la educación es un derecho promulgado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV): en cuyo Artículo 102 se señala el derecho a la educación como función indeclinable del Estado y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. Por otra parte el Artículo 108, índica la garantía de los servicios de redes de bibliotecas y de informática con el objeto de permitir el acceso universal a la información.
Según lo expresado, los centros educativos deben incorporar el conocimiento y
aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones según los requisitos
que establezca la ley. El Artículo 110 CRBV, establece que el Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional.

sábado, 20 de agosto de 2011

plan de ordenamiento territorial

Un Plan de Ordenamiento Territorial o Plan de Ordenación Territorial 




por sus siglas POT) es un instrumento de planificación espacial de caracter ambiguo por su cercanía a la geografía, arquitectura, urbanismo y otros (he ahí su ambiguedad)que varía de acuerdo al país (por ejemplo en Colombia en un instrumento más urbanistico y en Bolivia es prioritariamente edafológico), sin embargo en el ámbito del urbanismo, puede ser una herramienta técnica confundida con los planes urbanos que poseen los municipios para planificar y ordenar su territorio.1 Tiene como objetivo integrar la planificación física y socioeconómica, así como el respeto al medio ambiente: estos documentos pueden incluir estudios sobre temas como la población, las etnias, el nivel educativo, así como los lugares donde se presentan fenómenos meteorológicos y tectónicos como lluvias, sequías y derrumbes. estableciéndose como un instrumento que debe formar parte de las políticas de estado, con el fin de propiciar desarrollos sostenibles, contribuyendo a que los gobiernos orienten la regulación y promoción de ubicación y desarrollo de los asentamientos humanos.





 s claro que la primera generación de planes de ordenamiento territorial, constituyó 
un importante ejercicio de planificación 
abordado por los municipios, en cumplimiento de la Ley 388 de 1997. Así mismo, 
representó un esfuerzo técnico, institucional y financiero para las administraciones 
municipales. 
No obstante, los productos derivados de estos procesos en algunos casos, no correspondieron a la real dinámica del municipio, ni a 
la visión de desarrollo deseada. De otra parte, se evidenciaron inconsistencias y vacíos 
normativos, que hicieron que este importante instrumento de planificación, se aplicara 
de manera imprecisa o incompleta.
Por lo anterior, y habida cuenta que en la 
actualidad, se vencieron los contenidos  
plasmados en los planes de ordenamiento 
territorial de algunos municipios, las actuales administraciones municipales han visto 
la necesidad de realizar el proceso de revisión y ajuste de los mismos para efecto de 
que sean congruentes con la realidad y dinámica de sus territorios.
2.1. Marco Normativo
De conformidad con lo señalado en el artículo 28 de la Ley 388 de 1997, el plan de 
ordenamiento territorial debe definir la vigencia de sus diferentes contenidos que no 
puede ser inferior, en el estructural de largo 
plazo, a tres períodos constitucionales; en 
el urbano de mediano plazo a dos períodos 
constitucionales; y los contenidos urbanos 
de corto plazo y el programa de ejecución 
a un período constitucional. Así mismo se-
ñala las condiciones en que procede la revisión y su procedimiento, el cual es el mismo 
al de su aprobación.


A. Plan de Trabajo
Como toda herramienta de planificación, el 
proceso de revisión requiere la elaboración 
de un plan de trabajo en el que se relacionen 
tiempos, responsables, actividades y costos 
de lo que implica, para la administración 
municipal, la revisión y ajuste del plan de 
ordenamiento territorial, con el fin de evitar 
improvisaciones y desgastes administrativos.
B. Diagnóstico 
Una vez diseñado el plan de trabajo, el Municipio debe revisar el diagnóstico, soporte 
elaborado en su momento para la formulación del plan de ordenamiento territorial vigente y confrontarlo con la situación actual 
de la entidad territorial, con el fin de determinar si la transformación que ha sufrido el territorio ha correspondido al ejercicio propio 
de la planificación adoptada en el POT, o, si 
por el contrario, corresponde a acciones no 
previstas en éste; si la visión y el modelo de 
ordenamiento territorial propuesto corresponde a las vocaciones propias del municipio; 
y en general, si el diagnóstico que condujo a la 
formulación del plan de ordenamiento territorial sigue vigente y acorde con las dinámicas 





C. Soportes del Plan de Ordenamiento Territorial
Teniendo claridad sobre el diagnóstico, se deben revisar los documentos que soportan las 
decisiones adoptadas por el Municipio en su 
Plan de Ordenamiento Territorial, con el fin 
de precisar si existen inconsistencias, contradicciones o vacíos en las normas estructurales 
y demás componentes que se encuentran definidos en el documento técnico de soporte, el 
Acuerdo de adopción del plan y la cartografía. 
Como producto de este ejercicio, se puede 
encontrar una incorrecta clasificación o uso 
del suelo; denominación de planes parciales, 
ausencia de normas o la no correspondencia 
de las mismas con el modelo de ocupación territorial deseado, entre otros.
Igualmente debe establecerse la relación y 
correspondencia entre el documento técnico de soporte, el acuerdo y la cartografía, 
con el fin de determinar si los contenidos 
se enmarcan dentro de los parámetros establecidos en la Ley 388 de 1997, Decreto 
Reglamentario 879 de 1998 y demás disposiciones legales que regulen la materia. 
Con el fin de orientar el proceso de revisión, 
en los cuadros No. 1, 2 y 3 se presentan los 
contenidos mínimos de un Plan Básico de 
Ordenamiento Territorial establecidos por 
ley para cada uno de los componentes (General, Urbano y Rural), junto con la normatividad o concepto que aplica a cada uno de 
ellos y algunos aspectos a tener en cuenta 
para la revisión.
Así mismo, debe realizarse la evaluación 
del programa de ejecución con el fin de establecer el grado de avance y cumplimiento 
de los programas y proyectos contenidos en 
el, para lo cual y a manera de ejemplo, se 
relacionan en el cuadro No. 4 y el diagrama 
No. 10, aspectos a considerar en el proceso 
de revisión del POT.
Es de resaltar que la población constituye 
un aspecto importante que debe ser tenido 
en cuenta, tanto para el análisis del diagnóstico como para la revisión del Plan de 
Ordenamiento territorial, dada su relación 
intrínseca con el territorio. 
Como soporte y ayuda, para este análisis es 
conveniente utilizar la información recolectada en la encuesta del nuevo SISBEN, que 
cada municipio adelantó en el año 2003-2004. 
Dentro de esta información podemos analizar para la zona urbana, veredas y centros 
poblados los siguientes aspectos: 
 Número de habitantes.
 Composición por edades y sexo.
 Servicios públicos con que disponen los 
diferentes hogares


   l presente ejercicio se realizó con un municipio supuesto, considerando los contenidos requeridos para un Plan Básico de Ordenamiento Territorial, teniendo en cuenta 
que cerca del 92% de los municipios de 
Cundinamarca debieron elaborar Plan Básico o Esquema de Ordenamiento Territorial. 
Se tuvo en cuenta características afines con 
la realidad de los municipios del Departamento de Cundinamarca, buscando incluir 
el mayor número de variables, con el fin de 
poder desarrollar el ejercicio y brindar elementos básicos y técnicos de análisis. 
Componente General
De conformidad con el artículo 16 de la 
Ley 388 de 1997 los Planes Básicos de Ordenamiento Territorial deben incluir en su 
este componente, entre otros, los siguientes aspectos: 
· Identificación y localización de las intervenciones sobre el territorio que posibiliten organizarlo y adecuarlo para 
su aprovechamiento. 
· Sistemas de comunicación (vías) entre 
el área urbana y el área rural y su articulación con los respectivos sistemas 
viales regionales (Ver Mapa No. 19). 
· La identificación de las áreas de reserva 
y las regulaciones para la protección del 
medio ambiente, conservación de los 
recursos naturales y defensa del paisaje, 
así como para las áreas de conservación 
y protección del patrimonio histórico, 
cultural y arquitectónico
· La localización de actividades (Industrial, agropecuaria, institucional, etc) 
y equipamientos básicos (plantas de 
tratamiento, matadero, disposición de 
residuos sólidos, etc) para garantizar 
adecuadas relaciones funcionales entre 
asentamientos y zonas urbanas y rurales. (Ver Mapa No. 2)
· Clasificación del suelo (urbano, rural y 
de expansión) delimitando el perímetro 
del suelo urbano. 
· El inventario de las zonas que presenten alto riesgo para la localización de 
asentamientos humanos, por amenazas 
naturales o por condiciones de insalubridad. 



El casco urbano del municipio es el 
conglomerado construido  donde se 
alberga la cede de su administración; 
la mayoría de los equipamientos de 
los que se sirve la población para 
satisfacer, entre otras, sus necesidades económicas, sociales, culturales 
y recreativas; y, comúnmente, es el 
sitio donde se concentra la mayor 
parte de la población municipal. 
Un apropiado modelo de ocupación 
procurará su efectiva integración con 
el territorio rural, la optimización de 
los equipamientos existentes y propuestos y la prestación efi ciente de 
los servicios públicos que son responsabilidad del municipio.
El componente urbano del POT regula todos los aspectos con los cuales el plan aspira a lograr el modelo 
de ocupación que se ha propuesto 
en forma concertada. En este componente se desarrollan la mayoría 
de los instrumentos de gestión que 
la Ley 388 ofrece para promover el 
ordenamiento del territorio. 




ESCUDO DE MOAQUERA



COLEGIO LA MERCED





AMBIENTAL DE LA LAGUNA LA HERRERA