por sus siglas POT) es un instrumento de planificación espacial de caracter ambiguo por su cercanía a la geografía, arquitectura, urbanismo y otros (he ahí su ambiguedad)que varía de acuerdo al país (por ejemplo en Colombia en un instrumento más urbanistico y en Bolivia es prioritariamente edafológico), sin embargo en el ámbito del urbanismo, puede ser una herramienta técnica confundida con los planes urbanos que poseen los municipios para planificar y ordenar su territorio.1 Tiene como objetivo integrar la planificación física y socioeconómica, así como el respeto al medio ambiente: estos documentos pueden incluir estudios sobre temas como la población, las etnias, el nivel educativo, así como los lugares donde se presentan fenómenos meteorológicos y tectónicos como lluvias, sequías y derrumbes. estableciéndose como un instrumento que debe formar parte de las políticas de estado, con el fin de propiciar desarrollos sostenibles, contribuyendo a que los gobiernos orienten la regulación y promoción de ubicación y desarrollo de los asentamientos humanos.
s claro que la primera generación de planes de ordenamiento territorial, constituyó
un importante ejercicio de planificación
abordado por los municipios, en cumplimiento de la Ley 388 de 1997. Así mismo,
representó un esfuerzo técnico, institucional y financiero para las administraciones
municipales.
No obstante, los productos derivados de estos procesos en algunos casos, no correspondieron a la real dinámica del municipio, ni a
la visión de desarrollo deseada. De otra parte, se evidenciaron inconsistencias y vacíos
normativos, que hicieron que este importante instrumento de planificación, se aplicara
de manera imprecisa o incompleta.
Por lo anterior, y habida cuenta que en la
actualidad, se vencieron los contenidos
plasmados en los planes de ordenamiento
territorial de algunos municipios, las actuales administraciones municipales han visto
la necesidad de realizar el proceso de revisión y ajuste de los mismos para efecto de
que sean congruentes con la realidad y dinámica de sus territorios.
2.1. Marco Normativo
De conformidad con lo señalado en el artículo 28 de la Ley 388 de 1997, el plan de
ordenamiento territorial debe definir la vigencia de sus diferentes contenidos que no
puede ser inferior, en el estructural de largo
plazo, a tres períodos constitucionales; en
el urbano de mediano plazo a dos períodos
constitucionales; y los contenidos urbanos
de corto plazo y el programa de ejecución
a un período constitucional. Así mismo se-
ñala las condiciones en que procede la revisión y su procedimiento, el cual es el mismo
al de su aprobación.
A. Plan de Trabajo
Como toda herramienta de planificación, el
proceso de revisión requiere la elaboración
de un plan de trabajo en el que se relacionen
tiempos, responsables, actividades y costos
de lo que implica, para la administración
municipal, la revisión y ajuste del plan de
ordenamiento territorial, con el fin de evitar
improvisaciones y desgastes administrativos.
B. Diagnóstico
Una vez diseñado el plan de trabajo, el Municipio debe revisar el diagnóstico, soporte
elaborado en su momento para la formulación del plan de ordenamiento territorial vigente y confrontarlo con la situación actual
de la entidad territorial, con el fin de determinar si la transformación que ha sufrido el territorio ha correspondido al ejercicio propio
de la planificación adoptada en el POT, o, si
por el contrario, corresponde a acciones no
previstas en éste; si la visión y el modelo de
ordenamiento territorial propuesto corresponde a las vocaciones propias del municipio;
y en general, si el diagnóstico que condujo a la
formulación del plan de ordenamiento territorial sigue vigente y acorde con las dinámicas
C. Soportes del Plan de Ordenamiento Territorial
Teniendo claridad sobre el diagnóstico, se deben revisar los documentos que soportan las
decisiones adoptadas por el Municipio en su
Plan de Ordenamiento Territorial, con el fin
de precisar si existen inconsistencias, contradicciones o vacíos en las normas estructurales
y demás componentes que se encuentran definidos en el documento técnico de soporte, el
Acuerdo de adopción del plan y la cartografía.
Como producto de este ejercicio, se puede
encontrar una incorrecta clasificación o uso
del suelo; denominación de planes parciales,
ausencia de normas o la no correspondencia
de las mismas con el modelo de ocupación territorial deseado, entre otros.
Igualmente debe establecerse la relación y
correspondencia entre el documento técnico de soporte, el acuerdo y la cartografía,
con el fin de determinar si los contenidos
se enmarcan dentro de los parámetros establecidos en la Ley 388 de 1997, Decreto
Reglamentario 879 de 1998 y demás disposiciones legales que regulen la materia.
Con el fin de orientar el proceso de revisión,
en los cuadros No. 1, 2 y 3 se presentan los
contenidos mínimos de un Plan Básico de
Ordenamiento Territorial establecidos por
ley para cada uno de los componentes (General, Urbano y Rural), junto con la normatividad o concepto que aplica a cada uno de
ellos y algunos aspectos a tener en cuenta
para la revisión.
Así mismo, debe realizarse la evaluación
del programa de ejecución con el fin de establecer el grado de avance y cumplimiento
de los programas y proyectos contenidos en
el, para lo cual y a manera de ejemplo, se
relacionan en el cuadro No. 4 y el diagrama
No. 10, aspectos a considerar en el proceso
de revisión del POT.
Es de resaltar que la población constituye
un aspecto importante que debe ser tenido
en cuenta, tanto para el análisis del diagnóstico como para la revisión del Plan de
Ordenamiento territorial, dada su relación
intrínseca con el territorio.
Como soporte y ayuda, para este análisis es
conveniente utilizar la información recolectada en la encuesta del nuevo SISBEN, que
cada municipio adelantó en el año 2003-2004.
Dentro de esta información podemos analizar para la zona urbana, veredas y centros
poblados los siguientes aspectos:
Número de habitantes.
Composición por edades y sexo.
Servicios públicos con que disponen los
diferentes hogares
l presente ejercicio se realizó con un municipio supuesto, considerando los contenidos requeridos para un Plan Básico de Ordenamiento Territorial, teniendo en cuenta
que cerca del 92% de los municipios de
Cundinamarca debieron elaborar Plan Básico o Esquema de Ordenamiento Territorial.
Se tuvo en cuenta características afines con
la realidad de los municipios del Departamento de Cundinamarca, buscando incluir
el mayor número de variables, con el fin de
poder desarrollar el ejercicio y brindar elementos básicos y técnicos de análisis.
Componente General
De conformidad con el artículo 16 de la
Ley 388 de 1997 los Planes Básicos de Ordenamiento Territorial deben incluir en su
este componente, entre otros, los siguientes aspectos:
· Identificación y localización de las intervenciones sobre el territorio que posibiliten organizarlo y adecuarlo para
su aprovechamiento.
· Sistemas de comunicación (vías) entre
el área urbana y el área rural y su articulación con los respectivos sistemas
viales regionales (Ver Mapa No. 19).
· La identificación de las áreas de reserva
y las regulaciones para la protección del
medio ambiente, conservación de los
recursos naturales y defensa del paisaje,
así como para las áreas de conservación
y protección del patrimonio histórico,
cultural y arquitectónico
· La localización de actividades (Industrial, agropecuaria, institucional, etc)
y equipamientos básicos (plantas de
tratamiento, matadero, disposición de
residuos sólidos, etc) para garantizar
adecuadas relaciones funcionales entre
asentamientos y zonas urbanas y rurales. (Ver Mapa No. 2)
· Clasificación del suelo (urbano, rural y
de expansión) delimitando el perímetro
del suelo urbano.
· El inventario de las zonas que presenten alto riesgo para la localización de
asentamientos humanos, por amenazas
naturales o por condiciones de insalubridad.
El casco urbano del municipio es el
conglomerado construido donde se
alberga la cede de su administración;
la mayoría de los equipamientos de
los que se sirve la población para
satisfacer, entre otras, sus necesidades económicas, sociales, culturales
y recreativas; y, comúnmente, es el
sitio donde se concentra la mayor
parte de la población municipal.
Un apropiado modelo de ocupación
procurará su efectiva integración con
el territorio rural, la optimización de
los equipamientos existentes y propuestos y la prestación efi ciente de
los servicios públicos que son responsabilidad del municipio.
El componente urbano del POT regula todos los aspectos con los cuales el plan aspira a lograr el modelo
de ocupación que se ha propuesto
en forma concertada. En este componente se desarrollan la mayoría
de los instrumentos de gestión que
la Ley 388 ofrece para promover el
ordenamiento del territorio.
ESCUDO DE MOAQUERA
COLEGIO LA MERCED
AMBIENTAL DE LA LAGUNA LA HERRERA
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